Expatriación en Andorra

Fiscalidad en Andorra: el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

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Andorra es un país conocido por su sistema fiscal simple y favorecedor. El índice de imposición general de las rentas es efectivamente de 10% como máximo. Engranaje esencial del dispositivo de fiscalidad en Andorra, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ha entrado en vigor en 2015. ¿Quién tiene que pagarlo, cuál es el nivel de contribución, cuáles son las reducciones y exenciones posibles? Recapitulamos todas las respuestas a estas preguntas.

Fiscalidad en Andorra: el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Definición

En el régimen de fiscalidad en Andorra, el IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es debido por las personas que tienen el estatuto de residente fiscal en el Principado.

Concierne todas las rentas imponibles independientemente de su naturaleza y fuente así como del registro del contribuyente.

El impuesto sobre la renta andorrano está retenido sobre toda la renta global realizada por el contribuyente. De hecho, integra las rentas que provienen de actividades económicas y comerciales, que, antes del 2014, estaban sujetas al impuesto sobre el beneficio de las actividades económicas (IAE).

¿Quién tiene que pagar el IRPF?

¿Cómo define el sistema fiscal andorrano al contribuyente deudor del IRPF? ¡Aquí tiene la respuesta! En Andorra, el impuesto sobre la renta de las personas físicas debe ser pagado por:

• todas las personas que viven en el Principado más de 183 días al año,
• todas las personas que justifican de una o más actividades económicas (o que benefician de intereses económicos) sobre el territorio sacando provecho.

Fiscalidad en Andorra: la base de imposición sobre la renta del IRPF en detalles

En la fiscalidad andorrana, las rentas imponibles a título del IRPF están definidas en función de su origen y naturaleza según:

• la base general: renta del trabajo (salarios, tratamientos), renta de bienes inmuebles (explotación de bienes locativos, derechos eventuales sobre estos bienes), renta de actividades económicas;
• la base del ahorro: cambios en la composición de los activos, ganancias de capitales (intereses, renta de seguro, etc.).

Precisamos que la fiscalidad andorrana excluye del sistema de impuesto sobre la renta las adquisiciones a título gratuito de tipo donaciones o herencias (no existen derechos hereditarios). No existe tampoco en Andorra un impuesto sobre la fortuna (ISF), como es el caso en otros países europeos.

Existen además acuerdos entre Francia y Andorra para eliminar la doble imposición, especialmente respeto a las actividades empresariales.

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El índice aplicado y las normas de pago

Un índice de imposición máximo de 10%

La fiscalidad andorrana es clara y trasparente. El índice de imposición sobre la renta en Andorra la Vieja y en todo el Principado, el IRPF es de 10% máximo.
Este índice está reducido a 5% para las personas que justifican una renta entre 24 000€ y 40 000€.

El periodo de pago

Aquí también, las normas son claras y no dan lugar a interpretaciones. Cada contribuyente tiene que depositar su declaración de impuestos entre el 1ero de abril y el 30 de setiembre. Esta declaración tiene en cuenta las rentas percibidas durante el año fiscal precedente.

La retención sobre las rentas de trabajo

Desde 2015, patrones de sociedades y empleadores participan activamente al sistema de fiscalidad en Andorra. Se les solicita practicar la retención apropiada del impuesto sobre la renta del trabajo en nombre del ministerio encargado de finanzas, a través de la CASS (Caja Andorrana de Seguridad Social).

El sistema de retención realizada por el empleador

En el sistema fiscal andorrano, el empresario está encargado de ciertas retenciones relacionadas con el IRPF.

El baremo aplicado para el índice de retención, establecido en función del salario percibido por los trabajadores es el siguiente:

  • de 0 € à 27 000 €: 0 %
  • de 27 000 € a 30 000 €: 0,5 %
  • de 30 000 € a 40 000 €: 1 %
  • de 40 000 € a 50 000 €: 2 %
  • de 50 000 € a 60 000 €: 3 %
  • de 60 000 € a 70 000 €: 4 %
  • de 70 000 € a 80 000 €: 4,5 %
  • de 80 000 € a 90 000 €: 5 %
  • de 90 000 € a 100 000 €: 5,5 %
  • de 100 000 € a 120 000 €: 6 %
  • de 120 000 € a 150 000 €: 6,5 %
  • de 150 000 € y más: 7 %

En los casos donde la renta neta es inferior a 24 000€, el contribuyente andorrano no tiene que divulgar sus dadas personales económicas a la administración fiscal andorrana.

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